REFORMA / Negocios / por Saraí Cervantes / 20 de octubre de 2021
Cd. de México (20 octubre 2021).- La actualización del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano es somero y tiene actualizaciones de forma y no de fondo, dijo Pablo Casas, especialista aéreo.
Además, añadió, la SCT no se enfatiza en cómo se logrará el registro eficiente que esté a la altura de los que hay a nivel internacional.
“La industria aérea requiere seguridad jurídica, por lo que es fundamental que se le dé la importancia necesaria y el uso específico para el que fue creado.
“Para que éste cumpla su función debe contar con presupuesto, tecnología y personal calificado”, agregó.
Expuso que el registro debería funcionar como el Registro Público de la Propiedad, donde se detalle física y digitalmente, por ejemplo, las matrículas de las aeronaves de aviación oficial, privada y de carga, los contratos de fuselajes y turbinas, el seguimiento de cambios de propietarios, entre otros.
“En él deberían estar inscritos todos los actos jurídicos y de derecho que implican aeropuertos y aviones en México. Sin embargo, es una aérea descuidada. Lo que se inscribe está mal, no hay seguimiento de un bien de una aerolínea o de una cesión de derechos por falta de tecnología e inversión”, aseguró.
Detalló que si México llevara un registro adecuado se conocerían todos los movimientos de Interjet, Aeroméxico y Aeromar, o los propietarios de las avionetas o aviones ejecutivos abandonados y que han sido usados por la delincuencia organizada.
Ayer se publicó en el DOF el decreto para reformar el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano.
Entre los cambios relevantes está que el registro estará a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
Asimismo, en el artículo 3 bis se establece que los documentos físicos o electrónicos para hacer un registro deberán contener los datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o de los hechos jurídicos.
En cuanto a los Folios que conforman la Sección de Aviación se indica que se inscribirán los documentos en que consten los actos objeto de registro como los relativos a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad de aeronaves civiles mexicanas y de sus motores, así como la posesión y los demás derechos reales sobre éstos.
También los relativos al arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros; a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad de aeronaves civiles pilotadas a distancia, así como la posesión y los demás derechos reales sobre estas aeronaves.
